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Preguntas Frecuentes
¿Qué cosas tener en cuenta al comprar una vivienda?
1. Haz una lista de las necesidades que esperas satisfacer con tu nueva casa.
Parte por las características de la vivienda como: cantidad de dormitorios,
baños, distribución, m2, terreno, ubicación, etc. .
2. Una vez confeccionada la lista, cuando salgas a buscar las alternativas que te
ofrece el mercado, es importante que elijas una Inmobiliaria seria al
momento de la decisión de compra. Fíjate en la cantidad de proyectos,
cantidad de casas por proyecto, trabajos anteriores, etc.
3. Una vez tomada la decisión, te encontrarás con el tema del Crédito
Hipotecario (en caso de optar por este sistema de pago). Hoy en día existen
varias alternativas de créditos hipotecarios. Infórmate sobre las que ofrece
cada uno ellos, analizando las ventajas y desventajas del producto. En este
punto, el vendedor de la inmobiliaria a la cual le estás comprando la casa
podrá asesorarte de una manera muy adecuada.
4. Para quienes opten por una vivienda en verde, existe un seguro para el
comprador, el cual estipula que si por algún motivo la Inmobiliaria no
cumple con la fecha estimativa de entrega de la vivienda o con alguna
gestión comercial, el pie del cliente quedará asegurado.
5. Una vez entregada la casa, fíjate que esté todo en orden y tal como lo viste
en la casa piloto, de ser así, estarás listo para cambiarse a tu nuevo hogar. Al
momento de optar por una empresa de mudanzas, verifica que esta sea seria
y que tendrán el cuidado apropiado para no pasar a llevar muros, zócalos,
etc.
¿A qué llamamos Crédito Hipotecario?
El Crédito Hipotecario es un préstamo a mediano o largo plazo (según a cuántos
años se solicite), que se otorga para la compra, construcción o ampliación de
bienes inmuebles, sitios, oficinas o locales comerciales.
¿Cómo optar a un Crédito Hipotecario?
Cualquier persona que necesite financiamiento puede contraer un crédito con un
banco, institución financiera o con algún tercero que disponga de capital y esté
dispuesto a prestárselo. Pero estos acreedores necesitan asegurarse de que el
deudor pagará y para esto existen las garantías. La principal de ellas es la
hipoteca.
La Hipoteca es una garantía que recae sobre un inmueble que queda en poder de
su dueño, sea éste el mismo deudor o un tercero. En virtud de ella, el acreedor
adquiere un derecho real sobre el inmueble que le permite rematarlo en caso de
incumplimiento y pagarse con lo que obtenga.
Si el deudor no paga el crédito, el acreedor puede demandar judicialmente la
ejecución de la hipoteca, que en definitiva consistirá en sacar a remate el
inmueble hipotecado y pagarse con el precio que ofrezca en la subasta el mejor
postor. El acreedor tiene este derecho aunque el deudor se haya atrasado en
algunas cuotas del crédito, ya que normalmente se establece en los contratos la
llamada cláusula de aceleración, por la cual el no pago de una o más cuotas
faculta al acreedor a demandar la restitución del total.
Si el deudor transfiere el bien raíz, la hipoteca se mantiene y el acreedor tiene el
derecho de "persecución" de la cosa en manos del nuevo propietario o poseedor.
Si el deudor quiebra o tiene muchas deudas de diversos títulos, el acreedor
hipotecario tiene el derecho de preferencia; puede ejecutar el crédito hipotecario
sobre el inmueble y pagarse con el producto antes que otros acreedores.
Formalidades:
El contrato por el cual el deudor o un tercero constituyen la hipoteca se otorga
por escritura pública y, para que quede legalmente constituida, la hipoteca debe
inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes
Raíces que corresponda al lugar en que se encuentra el inmueble.
Ejecución de la Hipoteca:
Si el deudor deja de pagar, el banco ejecutará la hipoteca en un juicio ejecutivo
especial, que se inicia con una notificación judicial por la cual se requiere de
pago. Se le dan 10 días para pagar y en caso contrario se decreta el remate. El
deudor cuenta con un plazo de 5 días para oponer las defensas de pago,
prescripción o no perjudicarle el título (no es parte afectada en esa causa). Si el
deudor no se defiende dentro del plazo, o si sus argumentos son rechazados por
el juez, la ejecución sigue su curso hasta la venta de la propiedad en subasta
pública. En ella, si no hay mejores postores, el banco puede adjudicarse para sí
el inmueble con cargo al pago del crédito.
¿Mutuos o Letras?
El crédito hipotecario se genera a partir de un contrato de mutuo (préstamo de
dinero) entre la institución financiera y la persona que recibe el financiamiento,
existiendo alternativas para obtener los fondos. Los créditos hipotecarios con
letras de crédito se financian con un instrumento que emite el banco -"letra
hipotecaria"- que se transa en el mercado. El precio que se obtiene es variable
por lo que normalmente el deudor soportará la diferencia que se genere. Los
créditos con letras de crédito pueden cubrir hasta un 75% del valor del inmueble.
Los mutuos hipotecarios endosables cubren en principio hasta un 80% y constan
en una escritura pública que se transa en el mercado por medio de un endoso. El
solicitante del crédito, recibe el monto aprobado y no se genera una diferencia.
Además, los bancos pueden otorgar mutuos hipotecarios directos (no
endosables), con recursos propios para financiar hasta el 100% del valor del
inmueble.
El Alzamiento:
Una vez que la deuda se ha pagado completamente, la hipoteca se extingue, pero
la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces no se cancela
automáticamente. Es necesario exigir al acreedor que otorgue una escritura de
alzamiento de hipoteca, la que debe anotarse al margen de la inscripción que se
cancela. Si no es posible obtener esta escritura será necesario llevar adelante un
proceso judicial para que se declare que las obligaciones garantizadas se
extinguieron y que se cancele la hipoteca.
En el caso de las hipotecas con cláusula de garantía general, la situación suele
ser más compleja, pues no basta con el pago de un crédito determinado, si es que
subsisten otras relaciones jurídicas con el acreedor, como podría ser el caso de
líneas de crédito, entre otras.
¿Qué se debe hacer para reservar una vivienda?
Si usted compra en verde y a crédito, luego de reservar su propiedad en nuestra
Sala de Ventas, se fija la fecha de firma de la Promesa de Compraventa, para la
cual se establece un plazo de 10 días. Durante este período, usted será pre-
evaluado para obtener el financiamiento de la propiedad escogida.
Para poder generar la pre-aprobación es necesario que usted le entregue al
Ejecutivo de Ventas, la información solicitada para poder evaluarlo en varias
instituciones financieras.
Una vez que se ha obtenido la pre-aprobación del financiamiento de la
propiedad, se firma la Promesa de Compraventa. Posteriormente, se solicita la
Recepción Municipal del proyecto.
¿Qué tipo de cliente soy?
Independiente (requiere 2 años o más de declaraciones o IVAS como
independiente).
Dependiente (requiere 1 año de antigüedad laboral, 4 últimas liquidaciones de
renta o 6 si es renta variable).
Jubilado o pensionado (demostrar la liquidación, la edad, más el periodo del
crédito, no debe superar los 75 años).
Extranjero (requiere nacionalidad o residencia y acreditar renta ante la embajada
para ser reconocida).
Contado (ser mayor de edad y Rut).
** Para solicitar crédito, lo mínimo es tener condiciones comerciales sin
problemas y Rut.
¿En cuantas cuotas puedo pagar el pie?
El número de cuotas permitidas para pagar el pie de la vivienda es diferente para
cada proyecto y depende de la fecha de entrega del mismo.
¿Cómo se documentan las cuotas del pie?
La Inmobiliaria ofrece a sus clientes variadas formas de pago, como son
documentos a través de cheques, depósito en cuenta corriente o pago directo de
cuotas en nuestras oficinas generales.
¿La Inmobiliaria con qué bancos tiene convenio?
Santander, BBVA, Chile, Estado
¿En qué momento se confecciona la Escritura?
Una vez que es recepcionada municipalmente la vivienda y el cliente es
evaluado y aprobado por la institución financiera, se efectúa por parte de la
institución financiera la tasación de la propiedad y el estudio de los títulos de la
misma. Posteriormente, los abogados de la institución financiera redactan la
escritura de compraventa. Una vez redactada se envía a notaría para su
impresión y se coordina con el cliente e inmobiliaria la fecha en que las partes
deben comparecer a la firma.
¿Cuando se le hace entrega al propietario su vivienda?
Una vez revisado los saldos de la forma de pago y de la posterior firma del
cliente de la escritura en notaria, Post-Venta coordina con el cliente la entrega
física de la vivienda.
Post-Venta o Servicio al Cliente
¿Cómo funciona este servicio?
El servicio de Post-Venta atiende los eventuales problemas que pueden
presentarse en su vivienda, siempre que ellos tengan su origen en el proceso
constructivo y que no sean producto del uso cotidiano o del desgaste natural de
su casa. Para ello la Inmobiliaria pone a su disposición a un grupo de
profesionales capacitados para atender las solicitudes que pudieran presentarse.
Para obtener este servicio, escríbanos a servicioalclientetl1@agsa.cl
o llame a nuestro servicio de Post-Venta al teléfono 6014790.
¿Cual es la garantía de una vivienda?
La garantía de las viviendas es la establecida en la Ley General de Urbanismo y
Construcciones que dice lo siguiente:
Por el plazo de 10 años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura
soportante del inmueble. El presente plazo se cuenta desde la fecha de la
recepción definitiva de la obra otorgada por la Dirección de Obras respectiva.
Por el plazo de 5 años, en el caso de fallas o defectos de los elementos
constructivos o de las instalaciones. El presente plazo se cuenta desde la fecha
de la recepción definitiva de la obra otorgada por la Dirección de Obras
respectiva.
Por el plazo de 3 años, en el caso de fallas o defectos que afecten a elementos de
terminaciones o de acabado de las obras. El presente plazo se cuenta desde la
fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador
de Bienes Raíces respectivo.
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